Maximiliano Pullaro impulsó una reforma al Código Procesal Penal presentada por su Ministro de Seguridad, Pablo Cococcioni, para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. Sin embargo, el proyecto habilita la persecución política. La periodista Melisa Giancristósomo nos cuenta desde Rosario los pormenores de este nuevo intento de criminalizar la protesta social por parte del gobiernador de Santa Fe.
Nadie puede negar que el Estado tiene la obligación de actuar contra el narcotráfico. Pero otra cosa muy distinta es utilizar un problema real como pantalla política-electoral para montar una red de espionaje estatal y medidas coercitivas sin control judicial. Esto no es una política de seguridad. Es asimetría de poder disfrazada de reforma procesal.
La reforma incorpora herramientas que en el papel suenan razonables para el “sentido común”: agentes encubiertos, testigos protegidos, tenencia de armas como criterio de peligrosidad procesal, detención hasta 15 días sin audiencia imputativa para casos complejos. El problema es que no sólo choca frontalmente contra principios constitucionales sino que además ninguna de las herrameintas procesales y penales incorporadas están acotadas al crimen organizado. La letra de la ley las habilita para ser usadas ante cualquier delito que tenga una pena máxima mayor a tres años. Y en Argentina, ese umbral lo alcanzan decenas de figuras penales que nada tienen que ver con el narcotráfico: el entorpecimiento de servicios públicos durante una huelga, la coacción durante una protesta, la usurpación en grado de tentativa durante una toma de tierras.
Dicho de otra manera: la ley fue diseñada con el discurso del narcotráfico pero con la letra de la persecución política.
De esta forma, habilita al Estado a infiltrar personas con identidad falsa en sindicatos, movimientos sociales, asambleas barriales o partidos políticos. Lo hace con autorización judicial, pedida y resuelta sin escuchar a la otra parte. Cuando esa infiltración se descubre —si es que se descubre— ya es tarde: las conversaciones están grabadas, los vínculos mapeados, la estrategia interna documentada.
También da luz verde a presionar a detenidos para que delaten a sus compañeros. La figura del "imputado arrepentido" existía antes, pero esta reforma la expande y la hace más accesible. Funciona así: alguien es detenido, está bajo presión, tiene familia, tiene trabajo que perder, puede llevar meses o años en proceso o detenido si no acepta “colaborar”. Y el Fiscal le ofrece como salida declarar contra los organizadores, contra los dirigentes, contra los que tomaron las decisiones. No importa si lo que declara es verdadero. Importa que firma. Y esa firma tiene valor de prueba.
Así, el Estado decide a quién perseguir y a quién no. La ley le da a la Fiscalía General el poder de establecer, mediante una resolución interna —no una ley votada en el Parlamento, no un decreto con control democrático— qué delitos son prioritarios y cuáles no. Eso significa que el mismo acto puede ser perseguido si lo hace quien incomoda al poder y puede ser ignorado si lo hace quien tiene los suficientes contactos políticos y judiciales. No es una hipótesis. Es la definición misma de selectividad punitiva.
Pullaro y Cococcioni pueden decir —y seguramente dirán— que estas herramientas no van a usarse contra la protesta social ni contra la oposición política. Que el espíritu de la ley es otro. Eso ya lo escuchamos en el 2011 con la Ley Antiterrorista. Y llegaron los gobiernos de Mauricio primero y Javier después para encuadrar los conflictos sociales dentro de la figura del terrorrismo.
En concreto, esta reforma le da al gobierno de Maximiliano Pullaro herramientas de vigilancia, presión y persecución selectiva para criminalizar la protesta social, avanzar sobre la organización sindical y orquestar operaciones política contra opositores. Reafirmando así una política de “seguridad” gemela a la de Milei y Patricia Bullrich.
¿Quiénes quedan expuestos?
El crimen organizado tiene estructura, tiene recursos, tiene abogados que conocen el sistema mejor que muchos fiscales. Sabe moverse en los márgenes, sabe cuando hay escuchas, sabe cuándo se infiltra alguien. Aunque no es el destinatario real de estos mecanismos que busca profundizar el gobierno santafesino, o al menos no el único.
Quienes quedan verdaderamente expuestos son los que organizan desde abajo: el delegado sindical que lleva adelante una huelga que molesta a una empresa con llegada al gobierno. La referente barrial que moviliza a su comunidad contra un desalojo. El militante político que organiza una protesta frente a la Legislatura. El periodista que cubre conflictos sociales y tiene fuentes en organizaciones que ahora pueden ser infiltradas.
Estas personas no tienen los recursos para enfrentar meses de proceso judicial. No tienen abogados de guardia. No pueden absorber la presión de una detención preventiva. Y es exactamente por eso que son vulnerables a los mecanismos que esta ley pretende legalizar.
Esta reforma no fortalece la seguridad. Desplaza el equilibrio de poder entre el Estado y el pueblo organizado. Le da al gobierno herramientas para saber qué piensan, qué planifican y quiénes son los que lideran los movimientos que le generan conflicto. Y Pullaro lo puede hacer con el paraguas de la legalidad.
Eso tiene un nombre. Se llama disciplinamiento social. Y en la historia de América Latina siempre empezó con una emergencia real usada para justificar poderes excepcionales que después no se devolvieron.
Esta ley construye una arquitectura de control que cualquier gobierno- sea este o el que venga- puede usar contra cualquier forma de organización popular. Y una vez que esos poderes existen, la pregunta no es si este gobierno los va a usar contra el sindicato o la protesta social. La pregunta es cuándo se van a usar más allá de las declaraciones de inteción del gobernador. Aprendamos de la Ley Antiterrorista.